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Artículo 36 de la Ley 4.404 · Crea la inspeccion general de sociedades anónimas y operaciones bursatiles

Crea la inspeccion general de sociedades anónimas y operaciones bursatiles

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24712 · idParte: 9028015

Texto oficial

Art. 36. El Inspector General de Sociedades Anónimas y Operaciones Bursátiles, será nombrado por el Presidente de la República. El resto del personal será, también, nombrado por el Presidente de la República a propuesta del Inspector General.