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Artículo 37 de la Ley 4.404 · Crea la inspeccion general de sociedades anónimas y operaciones bursatiles

Crea la inspeccion general de sociedades anónimas y operaciones bursatiles

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24712 · idParte: 9028016

Texto oficial

Art. 37. La resistencia al ejercicio de las facultades que en la presente ley se confiere a la Inspección General o la infracción por parte de los Directores, liquidadores o empleados, de las demás disposiciones vigentes y de los Estatutos sociales, será sancionada con multa a beneficio fiscal hasta de $ 5,000.