Texto oficial
Art. 39. La Inspección General podrá requerir la intervención de la justicia ordinaria para el esclarecimiento y sanción de los actos ejecutados por los Directores, Gerentes o Administradores y demás empleados de la Sociedad, en el ejercicio de sus funciones, siempre que de los antecedentes aparezca que ha habido fraude o engaño y que se trata de algún hecho sancionado por la ley penal.
La Inspección General será considerada como parte en el respectivo proceso.