Texto oficial
Art. 40. Los organizadores de sociedades por acciones, y los peritos y técnicos a que se refiere el artículo 30, que, con sus informes o declaraciones falsas o dolosas contrarias a la verdad de los hechos, defraudaren a los accionistas o a los terceros que hayan contratado con la Sociedad, fundados en dichas informaciones o declaraciones falsas o dolosas, sufrirán la pena de presidió o relegación menores, en sus grados mínimos, y multa a beneficio fiscal hasta de $ 5,000.