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Artículo 40 de la Ley 4.404 · Crea la inspeccion general de sociedades anónimas y operaciones bursatiles

Crea la inspeccion general de sociedades anónimas y operaciones bursatiles

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24712 / 9028020.

Texto oficial

Art. 40. Los organizadores de sociedades por acciones, y los peritos y técnicos a que se refiere el artículo 30, que, con sus informes o declaraciones falsas o dolosas contrarias a la verdad de los hechos, defraudaren a los accionistas o a los terceros que hayan contratado con la Sociedad, fundados en dichas informaciones o declaraciones falsas o dolosas, sufrirán la pena de presidió o relegación menores, en sus grados mínimos, y multa a beneficio fiscal hasta de $ 5,000.