Saltar al contenido

Artículo 42 de la Ley 4.404 · Crea la inspeccion general de sociedades anónimas y operaciones bursatiles

Crea la inspeccion general de sociedades anónimas y operaciones bursatiles

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24712 / 9028022.

Texto oficial

Art. 42. La infracción a lo dispuesto en el inciso 2.o del artículo 12, será sancionada en la forma establecida en el inciso primero del artículo 247 del Código Penal.