Texto oficial
Art. 41. La infracción por parte de los notarios, a lo dispuesto en el inciso 3.o del artículo 2.o será sancionada con multa de $ 100 a $ 500.
Crea la inspeccion general de sociedades anónimas y operaciones bursatiles
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24712 / 9028021.