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Artículo 41 de la Ley 4.404 · Crea la inspeccion general de sociedades anónimas y operaciones bursatiles

Crea la inspeccion general de sociedades anónimas y operaciones bursatiles

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24712 / 9028021.

Texto oficial

Art. 41. La infracción por parte de los notarios, a lo dispuesto en el inciso 3.o del artículo 2.o será sancionada con multa de $ 100 a $ 500.