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Artículo 2 de la Ley 4.406

Condona los impuestos sobre produccion de vinos y chichas, correspondientes a los propietarios de viñas cuya superficie no exceda de media hectarea.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24714 / 5959504.

Texto oficial

Art. 2.o La presente ley regirá desde su publicación en el Diario Oficial.