Saltar al contenido

Artículo 3 de la Ley 4.409 · "colegio de abogados"

"colegio de abogados"

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24716 / 7168762.

Texto oficial

Art. 3.o El Consejo General se compondrá de 18 miembros. Los Consejos Provinciales se compondrán de cinco miembros si en el distrito jurisdiccional de la Corte de Apelaciones, el número de abogados inscritos en el Registro del Consejo fuere menor de treinta; de siete, si ese número fluctuare entre treinta y cincuenta; y de nueve, si fuere superior a cincuenta. Estos cargos serán gratuitos.