Texto oficial
Art. 3.o El Consejo General se compondrá de 18 miembros.
Los Consejos Provinciales se compondrán de cinco miembros si en el distrito jurisdiccional de la Corte de Apelaciones, el número de abogados inscritos en el Registro del Consejo fuere menor de treinta; de siete, si ese número fluctuare entre treinta y cincuenta; y de nueve, si fuere superior a cincuenta.
Estos cargos serán gratuitos.