Texto oficial
Art. 4.o Los Consejos Provinciales tendrán jurisdicción sobre los abogados que ejerzan su profesión en el distrito jurisdiccional de la Corte de Apelaciones respectiva.
El Consejo General tendrá jurisdicción en el distrito de la Corte de Apelaciones de Santiago y la supervigilancia de los Consejos Provinciales y de los abogados de toda la República.