Saltar al contenido

Artículo 7 de la Ley 4.409 · "colegio de abogados"

"colegio de abogados"

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24716 / 7168766.

Texto oficial

Art. 7.o Los Consejeros durarán en su cargos cuatro años; podrán ser reelegidos indefinidamente. El Consejo General se renovará cada dos años, por parcialidades de diez y ocho miembros; y los Consejos Provinciales por parcialidades de dos y tres; tres y cuatro, y cuatro y cinco, según se compongan de cinco, siete y nueve miembros.