Texto oficial
Art. 6.o Los Consejos serán elegidos en votación directa por los abogados inscritos en el Registro de cada Consejo, en la forma que establezca el Reglamento respectivo.
La elección se hará por lista completa, a pluralidad de sufragios, y sin que pueda emplearse el voto acumulativo.
Sólo podrán tomar parte en la votación los abogados en ejercicio, inscritos en el correspondiente Registro con tres meses de anticipación, a lo menos, a la fecha de la elección y que no adeuden patente.