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Artículo 6 de la Ley 4.409 · "colegio de abogados"

"colegio de abogados"

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24716 / 7168765.

Texto oficial

Art. 6.o Los Consejos serán elegidos en votación directa por los abogados inscritos en el Registro de cada Consejo, en la forma que establezca el Reglamento respectivo. La elección se hará por lista completa, a pluralidad de sufragios, y sin que pueda emplearse el voto acumulativo. Sólo podrán tomar parte en la votación los abogados en ejercicio, inscritos en el correspondiente Registro con tres meses de anticipación, a lo menos, a la fecha de la elección y que no adeuden patente.