Texto oficial
Art. 9.o Si se produjere alguna vacante, el respectivo Consejo elegirá a la persona que deba ocupar el cargo por el tiempo que faltare para completar el período correspondiente.
En caso de renuncia colectiva de las personas que forman un Consejo o de falta o imposibilidad de un número de miembros que impida formar quorum para sesionar, el Secretario convocará, a la brevedad posible, a los abogados de la jurisdicción a Junta General para proceder a la elección.