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Artículo 18 de la Ley 4.409 · "colegio de abogados"

"colegio de abogados"

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24716 / 7168777.

Texto oficial

Art. 18. Podrá, asimismo, el Consejo General, acordar con el voto de los dos tercios de sus miembros, la cancelación del título, siempre que motivos graves lo aconsejen. Todo acuerdo del Consejo que cancele el título, será apelable dentro de diez días, ante la Corte Suprema, que conocerá del recurso en Tribunal Pleno y requerirá para ser confirmada el voto de los dos tercios de los miembros presentes del Tribunal. Declarada la cancelación, el abogado será eliminado del Registro de la Orden.