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Artículo 25 de la Ley 4.409 · "colegio de abogados"

"colegio de abogados"

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24716 · idParte: 7168784

Texto oficial

Art. 25. Toda sentencia judicial ejecutoriada que condene a un abogado a la pena de suspensión del ejercicio profesional o que produzca el efecto de cancelar su título, deberá ser comunicada al Presidente del Colegio de Abogados donde esté inscrito el reo y al Consejo General.