Texto oficial
Art. 24. El Consejo, en conocimiento de los antecedentes acompañados a la reclamación, exigirá como requisito previo para darle curso, un depósito, a su orden en la cuantía que estimare prudente para responder al pago de la multa que deberá imponer, si la reclamación fuere desechada. Esta multa será de ciento a mil pesos y se regulará habida consideración a la gravedad de los antecedentes.