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Artículo 24 de la Ley 4.409 · "colegio de abogados"

"colegio de abogados"

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24716 / 7168783.

Texto oficial

Art. 24. El Consejo, en conocimiento de los antecedentes acompañados a la reclamación, exigirá como requisito previo para darle curso, un depósito, a su orden en la cuantía que estimare prudente para responder al pago de la multa que deberá imponer, si la reclamación fuere desechada. Esta multa será de ciento a mil pesos y se regulará habida consideración a la gravedad de los antecedentes.