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Artículo 27 de la Ley 4.409 · "colegio de abogados"

"colegio de abogados"

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24716 · idParte: 7168786

Texto oficial

Art. 27. La nómina de los abogados a quienes se hubieren aplicado medidas disciplinarias por el Consejo, será remitida mensualmente por los Consejos de las Cortes de Apelaciones correspondientes. Los abogados censurados o suspendidos no podrán figurar en listas para cargos judiciales, dentro de los plazos de seis meses y un año, respectivamente, contados desde la aplicación de las medidas disciplinarias.