Texto oficial
Art. 27. La nómina de los abogados a quienes se hubieren aplicado medidas disciplinarias por el Consejo, será remitida mensualmente por los Consejos de las Cortes de Apelaciones correspondientes.
Los abogados censurados o suspendidos no podrán figurar en listas para cargos judiciales, dentro de los plazos de seis meses y un año, respectivamente, contados desde la aplicación de las medidas disciplinarias.