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Artículo 28 de la Ley 4.409 · "colegio de abogados"

"colegio de abogados"

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24716 / 7168787.

Texto oficial

Art. 28. Los funcionarios judiciales o administrativos que tengan a su cargo, instrumentos, expedientes o archivos, relacionados con los negocios o reclamos en que intervengan los Consejos, estarán obligados a dar las facilidades necesarias con el fin de que éstos puedan imponerse de ellos. Para este efecto, el Secretario del Consejo respectivo podrá retirar los expedientes hasta por ocho días, otorgando recibo.