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Artículo 47 de la Ley 4.409 · "colegio de abogados"

"colegio de abogados"

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24716 · idParte: 7168809

Texto oficial

Art. 47. La patente se pagará en la Tesorería Fiscal del lugar en que el abogado resida. La Tesorería llevará una cuenta de lo recibido por esta causa.