Saltar al contenido

Artículo 48 de la Ley 4.409 · "colegio de abogados"

"colegio de abogados"

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24716 / 7168810.

Texto oficial

Art. 48. Los Consejos percibirán mensual y directamente de la Tesorería respectiva, sin necesidad de decreto, el monto de las patentes de su distrito jurisdiccional, con deducción de un 50 por ciento que la misma Tesorería entregará a la Municipalidad del asiento del Tribunal ante el cual se ejerza la profesión.