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Artículo 49 de la Ley 4.409 · "colegio de abogados"

"colegio de abogados"

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24716 / 7168811.

Texto oficial

Art. 49. Los Consejos de Abogados, otorgarán a los miembros de sus respectivas jurisdicciones, anualmente, distintivos especiales que acrediten su carácter de abogados, a fin de facilitar su identificación y el libre acceso en los lugares a que tenga que concurrir en el ejercicio de sus actividades profesionales.