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Artículo 1 transitorio de la Ley 4.409 · "colegio de abogados"

"colegio de abogados"

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24716 / 7168813.

Texto oficial

Art. 1.o La determinación de los diez miembros del Consejo General, y de los dos, tres o cuatro miembros de los Consejos Provinciales que deben cesar en sus funciones en Abril de 1931, fecha en que deben renovarse parcialmente los Consejos, se hará por sorteo en sesión del respectivo Consejo, que se celebrará en la segunda quincena de Marzo de 1931.