Texto oficial
Art. 2.o En la primera quincena de Abril de 1929, deberá procederse a la elección de los miembros de los Consejos en conformidad a las disposiciones de esta ley.
"colegio de abogados"
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24716 / 7168815.