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Artículo 2 de la Ley 4.424 · Compensa terrenos a las monjas de las providencia, en temuco

Compensa terrenos a las monjas de las providencia, en temuco

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24728 / 5959601.

Texto oficial

Art. 2.o Las Monjas concesionarias quedan obligadas a mantener un internado, para una población no inferior de cien alumnas, de preferencia indígenas.