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Artículo 3 de la Ley 4.424 · Compensa terrenos a las monjas de las providencia, en temuco

Compensa terrenos a las monjas de las providencia, en temuco

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24728 / 5959602.

Texto oficial

Art. 3.o Una vez que se dé la posesión tranquila de los terrenos concedidos por esta ley, la Congregación deberá restituir al Fisco los que actualmente ocupare en virtud de otras concesiones, a excepción de las manzanas números 145, 146 y 147, a que se refiere el artículo primero.