Saltar al contenido

Artículo 2 de la Ley 4.429

Autoriza a la municipalidad de san francisco de mostazal para comprar al convento de san francisco de ese pueblo, los terrenos colindantes de ese convento les fije el monto y facilita el dinero.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24731 / 8277494.

Texto oficial

Art. 2.o Dentro de los treinta días siguientes a la aprobación del contrato por el Presidente de la República, que establece el inciso 3.o del artículo anterior, el Presidente de la República entregará en préstamo a la Municipalidad de San Francisco de Mostazal la suma de trescientos cincuenta y seis mil seiscientos veintiocho pesos ($ 356,628), a fin de que esa Municipalidad pague al Convento de Franciscanos el precio de venta de los terrenos. Esta suma se tomará de los fondos destinados a edificación barata, según el decreto - ley número 308, de 17 de Marzo de 1925. La Municipalidad pagará al Fisco el interés del cinco por ciento (5 %) anual sobre el capital prestado, más el uno por ciento (1 %) de amortización.