Texto oficial
Art. 2.o Dentro de los treinta días siguientes a la aprobación del contrato por el Presidente de la República, que establece el inciso 3.o del artículo anterior, el Presidente de la República entregará en préstamo a la Municipalidad de San Francisco de Mostazal la suma de trescientos cincuenta y seis mil seiscientos veintiocho pesos ($ 356,628), a fin de que esa Municipalidad pague al Convento de Franciscanos el precio de venta de los terrenos.
Esta suma se tomará de los fondos destinados a edificación barata, según el decreto - ley número 308, de 17 de Marzo de 1925.
La Municipalidad pagará al Fisco el interés del cinco por ciento (5 %) anual sobre el capital prestado, más el uno por ciento (1 %) de amortización.