Saltar al contenido

Artículo 3 de la Ley 4.429

Autoriza a la municipalidad de san francisco de mostazal para comprar al convento de san francisco de ese pueblo, los terrenos colindantes de ese convento les fije el monto y facilita el dinero.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24731 / 8277495.

Texto oficial

Art. 3.o La Municipalidad procederá a vender los terrenos a los actuales arrendatarios de pisos por un precio unitario, por metro cuadrado que variará, según la ubicación de los lotes, y que, por ningún motivo, deberá exceder del asignado en la tasación presentada el 16 de Diciembre de 1927, por el ingeniero de la provincia de O'Higgins, don Pedro Asalgado. La Municipalidad podrá aceptar que el precio de venta se pague por los compradores en cuotas periódicas mensuales, trimestrales, semestrales o anuales, con un interés del seis por ciento (6 %) anual, y del diez por ciento (10 %) en caso de mora. Los saldos a plazo quedarán garantidos a favor de la Municipalidad con hipotecas de los respectivos predios. Si algunos de los actuales arrendatarios de pisos no deseare adquirir los terrenos que ocupa, la Municipalidad podrá enajenarlos a terceros, quienes deberán adquirir los edificios construídos en el terreno, tomando como mínimum el precio que les asigne la tasación vigente para los efectos de la contribución de bienes raíces, precio que percibirá el propietario de las mejoras o edificios.