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Artículo 2 de la Ley 4.430

Ley 4.430

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24732 / 8853306.

Texto oficial

Art. 2.o El texto del artículo 4.o del decreto-ley número 718, de 13 de Noviembre de 1925, será el siguiente: "El año fiscal coincidirá con el año calendario: comenzará el 1.o de Enero y terminará el 31 de Diciembre".