Texto oficial
Art. 6.o Agrégase al artículo 18 del decreto-ley número 718, de 13 de Noviembre de 1925, la disposición siguiente:
"Los ítem serán numerados y clasificados de acuerdo con los siguientes conceptos:
I.-GASTOS ADMINISTRATIVOS
A.-Fijos
Item 1) Sueldos fijos
Item 2) Sobresueldos fijos
a) Por años de servicio;
b) Por residencia en ciertas zonas;
c) Por especialidad en ciertos servicios;
d) Por gastos de representación;
e) Por otros conceptos.
Item 3) Dieta parlamentaria
B.-Variables
Item 4) Gastos variables del servicio
administrativo:
a) Personal a contrata:
Contendrá todo el personal no incluído en los gastos fijos, o sea, aquellos empleados que desempeñen funciones de carácter transitorio, y cuyos cargos y remuneraciones no se encuentren especificados en leyes de carácter permanente.
b) Gratificaciones y premios:
Contendrán los beneficios de carácter variable, agregados al sueldo, de que goce el personal fijo o contratado, tales como gratificaciones de cualquier especie, asignaciones para casa, asignaciones para pérdidas de caja, indemnizaciones y otros beneficios.
c) Viáticos:
Contendrá toda compensación que se conceda al personal fijo o contratado por razones de movilización o comisiones del servicio.
d) Jornales:
Contendrá los salarios que se pagan por servicios personales que se presten al Estado y que se remuneren por días trabajados siempre que estos servicios correspondan a trabajos que se efectúen por administración o que los vigile directamente cualquiera oficina fiscal.
e) Arriendo de bienes raíces:
Contendrá los gastos por este concepto:
f-1) Pasajes y fletes de los Ferrocarriles del Estado:
f-2) Pasajes y fletes en empresas privadas:
Contendrá los gastos originados por este concepto en los Ferrocarriles del Estado o privados, vapores y otros medios de transporte o movilización, más los gastos de seguros, lanchaje, descarga y otros gastos accesorios. Se incluirá también en este título los gastos que por igual concepto signifiquen la repatriación de chilenos, el cambio de residencia del personal, las excursiones de estudio o recreo y, en general, todos aquellos gastos que correspondan a cualquiera clase de movilizaciíon, incluso la conducción y reparto de correspondencia, de caudales públicos y otros bienes y valores.
g) Materiales y artículos de consumo;
contendrá todas las adquisiciones de artículos, materiales y otros elementos que se consuman con el uso, tales como aceites, pinturas, útiles de escritorio, útiles de aseo, combustible y otros.
h) Material de guerra:
Este ítem será confidencialmente detallado, sin perjuicio de que, cuando se le estime necesario, o cuando su valor sea de consideración, se le consulte en presupuestos especiales.
i) Rancho o alimentación, forraje y vestuario: Contendrá el gasto que signifiquen estos servicios o la adquisición de elementos necesarios para efectuarlos.
j) Impresos, impresiones y publicaciones:
Contendrá la adquisición de libros, subscripciones a revistas y diarios; los gastos por avisos; por encuedernación de libros, revistas y folletos; por impresión de libros, folletos y revistas, y otros gastos semejantes.
k) Gastos generales de oficina:
Contendrá los gastos originados por los sigientes conceptos: luz, agua, calefacción, franqueo, telegramas, cablegramas, radios, servicio telefónico, adquisiciones ocasionales de útiles de escritorio o de aseo, movilización en la ciudad, y, en general, todos aquellos gastos que puedan ser incluídos en la definición de "gastos menores".
l) Conservación y reparaciones:
Contendrá los gastos en jornales, materiales y otros que sea necesario efectuar por estos conceptos, ya se trate de conservaciones o reparaciones que se ejecuten por administración o por intermedio de contratistas.
m-u) Otros títulos que convenga separar.
v) Varios:
Contendrá los gastos que se efectúen por los siguientes conceptos: arriendos que no se refieran a bienes raíces; gastos de representación que no sean permanentes; los gastos en investigaciones, propaganda, judiciales, seguros de cualquier especie, comisiones especiales y de estudio en el extranjero, pagos de impuesto por cualquier concepto, ensayos y pruebas de materiales, hospitalización, operaciones quirúrgicas, funerales, lavado y compostura de ropas, suplencias y diferencias de sueldos y, en general, todos aquellos gastos que no se encuentren contemplados en los demás títulos de esta clasificación.
w) Adquisiciones:
Contendrá todas las adquisiciones muebles que no tengan carácter de extraordinarias. Las adquisiciones de inmuebles (edificios, propiedades) se consultarán en el Presupuesto Extraordinario. En este título deberá hacerse distinción, cuando sea necesario, entre las adquisiciones que efectúen directamente las reparticiones respectivas, y las que deban efectuarse por intermedio de una oficina centralizadora de adquisiciones.
x) Subvenciones:
Contendrá los gastos que por este concepto se efectúen en favor de entidades sociales, colegios, cuerpos de bomberos, hospitales y varios y que no se incluyan en los ítem 6 y 9.
y) Premios:
Los premios por obras y otros.
z) Construcciones:
Se incluirán en este título los gastos que se efectúen en obras que aumenten el activo nacional y siempre que sean inferiores a 50,000 pesos. En caso contrario, el gasto respectivo será cargado al Presupuesto Extraordinario.
H.-GASTOS GENERALES
Item 5) Servicio de la deuda pública
a) Deuda interna directa;
b) Deuda externa directa;
c) Deuda interna indirecta;
d) Deuda externa indirecta;
e-z) _________________________________________________
Item 6) Contribuciones generales de
protección social:
a) Jubilaciones, pensiones, montepíos y otras
obligaciones individuales del Estado;
b) Concurrencia del Estado a las diferentes Cajas
de Retiro y Previsión;
c) Pensiones a veteranos;
d-z)___________________________________________________
Item 7) Cuotas fiscales a fondos y
servicios especiales:
a) Caja de Fomento Salitrero;
b) Caja de Fomento Carbonero;
c) Fondo Especial de Ferrocarriles;
d) Fondo Especial de Servicios Eléctricos;
e) Fondo Especial de Caminos y Puentes;
f) Patrimonio de la Universidad;
g) Derechos de matrícula;
h-z)___________________________________________________
Item 8) Otros servicios:
a) Contraloría General de la República;
b) Superintendencia de las Compañías de Seguros;
c) Superintendencia de Bancos;
d-z)___________________________________________________
Item 9) Subvenciones y primas de
fomento:
a) Navegación por el Canal de Panamá;
b) Navegación por el Estrecho de Magallanes;
c) Navegación en los lagos y rutas fluviales;
d-z)___________________________________________________
Item 10) Devolución de entradas percibidas
en exceso o pertenecientes a terceros:
a) Impuesto a la renta;
b) Derechos de aduana;
e-z)___________________________________________________