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Artículo 5 de la Ley 4.430

Ley 4.430

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24732 / 8853309.

Texto oficial

Art. 5.o Agrégase al artículo 15 del decreto-ley número 718, de 13 de Noviembre de 1925, la disposición siguiente: "Este artículo se interpretará en el sentido de que ninguna entrada fiscal - con excepción del excedente sobre 220.000,000 de pesos en los ingresos anuales por derechos de exportación de salitre-posea un destino ligado a un gasto determinado". "Las entradas creadas especialmente para Superintendencia de Bancos, Dirección de Servicios Eléctricos, Departamento de Ferrocarriles, Superintendencia de Seguros, Caja de Fomento Carbonero y otras reparticiones fiscales, ingresarán a rentas generales en la cuenta respectiva de la clasificación de entradas".