Texto oficial
Artículo 1.o Derónganse las disposiciones de los decretos-leyes número 342, de 13 de Marzo de 1925, y 252, de 13 de Febrero de 1925, en la parte que ellas se refieren a la formación e inversión del Fondo General de Ferrocarriles y Fondo General de Servicios Eléctricos, respectivamente y, en la fecha de la aprobación de esta ley, los ingresos acumulados en tales fondos pasarán a rentas generales.