Texto oficial
Art. 2.o Agrégase al decreto-ley número 718, de 13 de Noviembre de 1925, el siguiente artículo transitorio:
"En el proyecto de Ley de Presupuestos correspondiente al año 1930, el Ejecutivo deberá proponer las plantas definitivas y las clasificaciones de gastos, conforme a la presente ley de los servicios que, en el Presupuesto correspondiente a 1928, han sido clasificados en el ítem Presupuestos Globales".
Estas plantas serán las definitivas de dichos servicios y sólo podrán ser modificadas por una ley de la República.