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Artículo 3 transitorio de la Ley 4.430

Ley 4.430

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24732 / 8853316.

Texto oficial

Art. 3.o A partir del 1.o de Enero de 1929, quedarán sin efecto las siguientes disposiciones tributarias: El artículo 4.o del decreto-ley número 685, de 17 de Octubre de 1925, que establece diversos impuestos a la pesca; El artículo 5.o del decreto-ley número 685, de 17 de Octubre de 1925, que establece derechos de exportación sobre los productos de pesca; El artículo 16 del decreto-ley número 685, de 17 de Octubre de 1925, que establece derechos de exportación sobre las maderas; El artículo 43 del decreto-ley número 178, de 31 de Diciembre de 1924, que establece un impuesto a la venta de animales en ferias; El artículo 3.o, letra b), del decreto-ley número 367, que establece una patente adicional a los vehículos de transporte de carga. El artículo 3.o, letra c), del decreto-ley número 367, de 18 de Marzo de 1925, que establece derechos de transferencia de animales. Deróganse los artículos referentes al impuesto sobre avisos y letreros en las vías públicas del decreto-ley número 740, de 7 de Diciembre de 1925. Deróganse, asimismo, las disposiciones de otras leyes o decretos-leyes que establezcan el destino del referido impuesto.