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Artículo 3 de la Ley 12.191 · Autoriza a la municipalidad de longavi, para contratar el prestamo que señala

Autoriza a la municipalidad de longavi, para contratar el prestamo que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 247371 / 6561581.

Texto oficial

Artículo 3.o El producto del o los empréstitos autorizados por esta ley será invertido por la Municipalidad en la instalación del servicio público de energía eléctrica en la comuna de Longaví. La Municipalidad de Longaví queda autorizada para suscribir acciones o debentures de la Empresa Nacional de Electricidad S.A. (ENDESA), hasta el monto del o los empréstitos autorizados, siempre que dicha Empresa invierta en la finalidad señalada en el inciso anterior el valor de las suscripciones.