Texto oficial
Artículo 3.o El producto del o los empréstitos autorizados por esta ley será invertido por la Municipalidad en la instalación del servicio público de energía eléctrica en la comuna de Longaví.
La Municipalidad de Longaví queda autorizada para suscribir acciones o debentures de la Empresa Nacional de Electricidad S.A. (ENDESA), hasta el monto del o los empréstitos autorizados, siempre que dicha Empresa invierta en la finalidad señalada en el inciso anterior el valor de las suscripciones.