Texto oficial
Artículo 4.o Para atender el pago del servicio del o los empréstitos a que se refiere el artículo 1.o, se destinará desde el segundo semestre de 1956 hasta el total pago del o los empréstitos, el producto de la contribución adicional sobre los bienes raíces que establece el artículo 27.o del texto refundido de la Ley de Rentas Municipales y que la Municipalidad de Longaví está percibiendo en virtud del decreto del Ministerio del Interior N.o 4,775, de 10 de Noviembre de 1950.
Establécese, asimismo, con el exclusivo objeto de atender el servicio del o los empréstitos, una contribución adicional de uno y medio por mil anual sobre el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna de Longaví, contribución que se empezará a cobrar desde la contratación del o los préstamos autorizados y regirá hasta el pago total de los mismos.