Texto oficial
Artículo 8.o La Municipalidad depositará en la cuenta
de depósito fiscal F-26 "Servicio de Empréstitos y Bonos"
los recursos que destina esta ley al servicio del o los
préstamos y la cantidad a que ascienda dicho servicio por
intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias.
Asimismo, la Municipalidad de Puchuncaví deberá consultar
en su presupuesto anual, en la partida de ingresos
extraordinarios, las inversiones hechas de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 3.o de esta ley.