Texto oficial
Artículo 9.o La Municipalidad deberá publicar en la
primera quincena del mes de Enero de cada año, en un diario
o periódico de la cabecera del departamento, un estado del
servicio del o los préstamos y de las inversiones hechas de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.o de esta ley.