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Artículo 1 de la Ley 13.376

Autoriza a la municipalidad de san antonio para contratar el prestamo que señala y establecer la contribucion adicional que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 247377 / 8373517.

Texto oficial

Artículo 1.o Autorízase a la Municipalidad de San Antonio para contratar directamente con el Banco del Estado u otra institución de crédito uno o más préstamos que produzcan hasta la suma de $ 75.000.000 a un interés no superior al 12% anual y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de cinco años. Facúltase al Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito o bancarias para tomar el o los préstamos a que se refiere el artículo anterior en los términos que dicha disposición señala, para lo cual no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos.