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Artículo 2 de la Ley 13.376

Autoriza a la municipalidad de san antonio para contratar el prestamo que señala y establecer la contribucion adicional que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 247377 / 8373518.

Texto oficial

Artículo 2.o El producto del o los préstamos que se contraten de acuerdo con la autorización concedida en el artículo anterior será invertido en los siguientes fines: Matadero Municipal $ 17.000.000 Mercado 20.000.000 Luz eléctrica y teléfono de Cuncumén 17.000.000 Puente Playa de Llolleo 8.000.000 Alumbrado público 8.000.000 Terrenos para campo deportivo 5.000.000 $ 75.000.000 La construcción del Matadero Municipal y del Mercado deberá hacerse por propuestas públicas.