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Artículo 4 de la Ley 13.376

Autoriza a la municipalidad de san antonio para contratar el prestamo que señala y establecer la contribucion adicional que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 247377 / 8373520.

Texto oficial

Artículo 4.o Establécese con el objeto de atender el servicio del o los préstamos que autoriza la presente ley una contribución adicional de un 2% anual sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna de San Antonio, contribución que regirá desde el semestre siguiente a la vigencia de la presente ley hasta el pago total del o los préstamos a que se refiere el artículo 1.o o la inversión del total de las sumas a que se refiere el artículo 2.o, según el caso.