Texto oficial
Artículo 4.o Establécese con el objeto de atender el servicio del o los préstamos que autoriza la presente ley una contribución adicional de un 2% anual sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna de San Antonio, contribución que regirá desde el semestre siguiente a la vigencia de la presente ley hasta el pago total del o los préstamos a que se refiere el artículo 1.o o la inversión del total de las sumas a que se refiere el artículo 2.o, según el caso.