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Artículo 3 de la Ley 13.376

Autoriza a la municipalidad de san antonio para contratar el prestamo que señala y establecer la contribucion adicional que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 247377 / 8373519.

Texto oficial

Artículo 3.o Si alguna de las obras señaladas en el artículo anterior dejare fondos sobrantes éstos se invertirán en las otras hasta enterar el total del producto del o los préstamos y una vez que se encuentren terminadas si aún hubiere saldo éste se invertirá en las nuevas obras que indique la Corporación en sesión extraordinaria citada especialmente para este objeto con el voto conforme de los dos tercios de los regidores en ejercicio.