Texto oficial
Artículo 1.o La Biblioteca Nacional, las demás
Bibliotecas del Estado, el Archivo Nacional y los Museos del
Estado, son personas jurídicas de derecho público y su
representación judicial y extra-judicial corresponde al
Director General de Bibliotecas, Archivos y Museos, con las
facultades que se indican en el artículo 9.o del Código de
Procedimiento Civil. Su domicilio legal será la ciudad de
Santiago.