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Artículo 1 de la Ley 4.439

Ley 4.439

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24740 / 9042216.

Texto oficial

Artículo 1.o La Biblioteca Nacional, las demás Bibliotecas del Estado, el Archivo Nacional y los Museos del Estado, son personas jurídicas de derecho público y su representación judicial y extra-judicial corresponde al Director General de Bibliotecas, Archivos y Museos, con las facultades que se indican en el artículo 9.o del Código de Procedimiento Civil. Su domicilio legal será la ciudad de Santiago.