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Artículo 2 de la Ley 4.439

Ley 4.439

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24740 / 9042217.

Texto oficial

Art. 2.o Las asignaciones y donaciones destinadas al incremento de bibliotecas y museos, en que no se designare el establecimiento o el objeto en que deben invertirse, valdrán y serán percibidas, administradas e invertidas en la forma en que se determina en el artículo siguiente, pero siempre se tratará de cumplir, con preferencia, la voluntad del testador o donante.