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Artículo 4 de la Ley 4.439

Ley 4.439

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24740 / 9042219.

Texto oficial

Art. 4.o Las asignaciones testamentarias a título universal, se entenderán siempre aceptadas con beneficio de inventario. La resolución judicial que autoriza la donación, que concede la posesión afectiva de una herencia u ordene la entrega de un legado, deberá ser notificada al Contralor General de la República; sin este requisito no se concederá la posesión de los bienes a la comisión que se indica en el artículo 2.o Esta ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.