Texto oficial
Art. 4.o Las asignaciones testamentarias a título
universal, se entenderán siempre aceptadas con beneficio de
inventario.
La resolución judicial que autoriza la donación, que
concede la posesión afectiva de una herencia u ordene la
entrega de un legado, deberá ser notificada al Contralor
General de la República; sin este requisito no se
concederá la posesión de los bienes a la comisión que se
indica en el artículo 2.o
Esta ley comenzará a regir desde la fecha de su
publicación en el Diario Oficial.