Texto oficial
Art. 3.o Tanto los bienes a que se refiere el artículo
anterior como las asignaciones o donaciones que
determinadamente se dejaren o se hicieren a la Dirección
General de Bibliotecas, Archivos y Museos a la Biblioteca
Nacional, al Archivo Nacional, a las Bibliotecas o Museos
del Estado, para una obra que tenga relación con estos
establecimientos, salvo disposición contraria del donante o
testador, serán administrados por una Comisión compuesta
por el Director General de Bibliotecas, Archivos y Museos,
que la presidirá, del Rector de la Universidad de Chile y
de una persona designada por el Presidente de la República.
Esta Comisión presentará anualmente una memoria de la
forma en que dichos bienes se hayan invertido y rendirá
cuenta a la Contraloría General de la República.