Texto oficial
Artículo 4.- Se podrán bonificar los siguientes
programas específicos, sin perjuicio de aquellos que se
incorporen con posterioridad al Sistema:
a) Programa de fertilización fosfatada, tiene por objeto
incentivar el uso de una dosis de fertilización de
corrección basal en suelos deficitarios mediante una
bonificación de hasta el 80% de los costos netos,
determinados en la tabla anual de costos. La fertilización
de mantención, esto es, aquella necesaria para cubrir las
pérdidas por la extracción de los cultivos y para obtener
un rendimiento óptimo económico, será de cargo del
productor.
b) Programa de enmiendas calcáreas, estimula la
incorporación de productos al suelo, equivalentes a
carbonato de calcio, con el objeto de reducir el grado de
acidez o neutralizar la toxicidad del aluminio, mediante un
incentivo de hasta 80% de los costos netos, determinados en
la tabla anual de costos, de estos insumos.
c) Programa de praderas, tiene por objeto el
establecimiento o regeneración de una cubierta vegetal
permanente en suelos degradados, mediante un incentivo de
hasta el 80% de los costos netos, determinados en la tabla
anual de costos, del establecimiento o regeneración, con el
fin de obtener una cubierta vegetal que comprenda, a lo
menos, los siguientes porcentajes del área bonificable:
i) Regiones I, II y XV: 50%;
ii) Sectores de secano costero o interior en
las Regiones V, VI, VII y VIII: 70%;
iii) Provincia de Palena y comuna de Cochamó en
la X Región y Región XI: 75%;
iv) Región XII: 70%
v) Resto del país: 90%.
d) Programa de conservación de suelos, estimula evitar
las pérdidas de suelos mediante la utilización de métodos
tales como: cero o mínima labranza, incorporación de
rastrojos, utilización de curvas de nivel, labranzas en
contorno, establecimiento de coberturas forestales en suelos
con erosión severa o que correspondan a ecosistemas
frágiles de cordillera o precordillera y para protecciones
de riberas de ríos y otros cauces de aguas, zanjas de
infiltración, aplicación de materia orgánica o "compost",
nivelación, labores que contribuyan a incorporar una mayor
cantidad de agua disponible en el perfil de suelo apto para
el uso agropecuario, exclusión de uso de áreas de
protección u otros, para lo cual se otorga un incentivo de
hasta el 80% de los costos netos, determinados en la tabla
anual de costos, por efectos de aplicación de tales
métodos de conservación de suelos.
En las Regiones VI, VII, VIII, IX, XIV, X, XI y XII,
este programa comprenderá, además, incentivos de hasta un
80% de los costos netos, determinados en la tabla anual de
costos, de los insumos fertilizantes necesarios para
recuperar la potencialidad productiva de los suelos con
praderas que registren degradación en alguno de sus niveles
de fertilidad fosfatada cálcica, potásica y azufrada.
Serán considerados suelos deficitarios, aquellos que
presenten valores inferiores a los que a continuación se
indica y para las regiones que se señalan:
i) Para las Regiones XI y XII: 20 mg/Kg de fósforo (20
ppm), 2,5 cmol/kg de calcio, 0,3 cmol/kg de potasio ó 10
mg/kg de azufre (10 ppm), lo que debe ser certificado con el
correspondiente análisis de suelo.
ii) Para las Regiones VIII, IX, XIV y X: 20 mg/kg de
fósforo (20 ppm), 9 cmol/Kg de calcio, 0,52 cmol/Kg de
potasio ó 20 mg/Kg de azufre (20 ppm), lo que debe ser
certificado con el correspondiente análisis de suelo.
iii) Para las Regiones VI y VII: para texturas gruesas
20 mg/Kg de fósforo (20 ppm), 6 cmol/Kg de calcio, 0,26
cmol/Kg de potasio ó 6 mg/Kg de azufre (6 ppm). Para
texturas medias 20 mg/kg de fósforo (20 ppm), 8 cmol/kg de
calcio, 0,31 cmol/Kg de potasio u 8 mg/Kg de azufre (8 ppm).
Para texturas finas 20 mg/kg de fósforo (20 ppm), 10
cmol/Kg de calcio, 0,41 cmol/Kg de potasio ó 10 mg/Kg de
azufre (10 ppm). Todos los valores anteriores deben ser
certificados con el correspondiente análisis de suelo. La
clasificación de textura antes señalada podrá ser
realizada por el operador respectivo:"
e) Programa de rehabilitación de suelos, estimula la
eliminación, limpia o confinamiento de tocones, troncos
muertos, de matorrales sin valor forrajero u otros
impedimentos físicos o químicos, en suelos aptos para
fines agropecuarios, mediante un incentivo de hasta el 50%
de los costos netos, determinados en la tabla anual de
costos, de tales labores. Este porcentaje podrá aumentarse
hasta el 100% tratándose de sectores afectados por
catástrofes o emergencias agrícolas declaradas por la
autoridad.
Si este programa se ejecuta en suelos aptos para fines
agropecuarios cubiertos con formaciones vegetales que
constituyan bosques, se exigirá un plan de manejo aprobado
por la CONAF. Si entre la formación vegetal se incluyen
especies protegidas deberá cumplirse con la normativa
específica sobre la materia.
Se considerarán como suelos aptos para fines
agropecuarios, aquellos suelos que se incorporen a la
producción desde la temporada inmediatamente siguiente a la
de la ejecución del Plan de Manejo.
f) Programa de Rotación de Cultivos, que incentiva la
rotación de cultivos por la vía de bonificar hasta en un
50% el costo neto de los cultivos que forman parte de la
misma, determinados en la tabla anual de costos.
Los Directores Regionales de INDAP y de SAG, por
resoluciones fundadas en los recursos asignados y en las
necesidades específicas de sus respectivas regiones,
podrán, para las temporadas correspondientes, otorgar
prioridad y asignar financiamiento al desarrollo de sólo
algunos de los programas específicos señalados
precedentemente o a determinadas prácticas de algunos de
esos programas, pudiendo focalizarlos a áreas agropecuarias
específicas, a localidades determinadas, a suelos que
registren avanzados niveles de degradación o con otros
criterios técnicos.