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Artículo 5 (DEL ART. PRIMERO) del Decreto 83

Fija reglamento del DFL nº 235, de 1999, que establece sistema de incentivos para la recuperacion de suelos degradados

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 247405 / 8049858.

Texto oficial

Artículo 5.- Los incentivos a los planes de manejo seleccionados favorecerán una sola vez a una misma superficie, salvo aquellas prácticas que sean complementarias o bien se trate de cero labranza, acondicionamiento de rastrojos, uso de arado cincel, subsolado, exclusión de uso de áreas de protección, aplicación de guanos, compost, abonos verdes, incorporación de rastrojo de cereales o manejo de rastrojo de maíz. En todo caso, las indicadas prácticas sólo se podrán aplicar sobre una misma superficie, dentro del plazo de vigencia del DFL. Nº235, de 1999, del Ministerio de Agricultura, publicado en el Diario Oficial el 15 de noviembre de 1999, es decir, hasta el 15 de noviembre de 2009. Tratándose del programa específico de fertilización fosfatada, una vez cumplidos aquellos planes de manejo que hayan postulado alcanzar el máximo establecido en el artículo 13 número 1 de este reglamento, no se podrá postular nuevamente por esa misma superficie objeto del plan de manejo a ese programa específico. En caso de tratarse del programa específico de enmiendas calcáreas, una vez cumplidos aquellos planes de manejo que hayan postulado alcanzar algunos de los niveles establecidos en el artículo 13 número 2 de este reglamento, no se podrá postular nuevamente por esa misma superficie objeto del plan de manejo a ese programa específico. Excepcionalmente se podrá repetir una misma práctica en una misma superficie, siempre y cuando ésta haya sido afectada por emergencias agrícolas o catástrofes declaradas por la autoridad o por razones de fuerza mayor calificadas por la Dirección Regional del servicio respectivo. En el programa de praderas se podrá volver a postular por la misma superficie a partir del cuarto año calendario posterior al establecimiento de la pradera que haya sido bonificada y, en todo caso, en la medida que se haya cumplido con el plan de manejo anteriormente aprobado, conforme lo dispuesto por el artículo 10 del DFL Nº235, de 1999, del Ministerio de Agricultura, y dentro del plazo de vigencia del sistema conforme lo indicado en el inciso primero de este artículo.