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Artículo 17 (DEL ART. PRIMERO) del Decreto 83

Fija reglamento del DFL nº 235, de 1999, que establece sistema de incentivos para la recuperacion de suelos degradados

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 247405 / 8049873.

Texto oficial

Artículo 17.- Los incentivos que otorgue INDAP, se asignarán directamente, de acuerdo a la demanda de los usuarios o a un programa de selección de postulaciones, a quienes acrediten para los efectos de este reglamento, tener la calidad de pequeño productor agrícola según lo dispuesto por el artículo 13 de la ley Nº 18.910. Se considerarán también como pequeños productores agrícolas, las personas indicadas en el inciso tercero del artículo 22 de este reglamento, que cumplan con lo dispuesto en el inciso anterior. Quienes hayan obtenido la bonificación por INDAP, no podrán postular a los concursos a que se refiere el artículo 22 de este reglamento, mientras no hayan ejecutado el correspondiente plan de manejo.