Texto oficial
Artículo 17.- Los incentivos que otorgue INDAP, se
asignarán directamente, de acuerdo a la demanda de los
usuarios o a un programa de selección de postulaciones, a
quienes acrediten para los efectos de este reglamento, tener
la calidad de pequeño productor agrícola según lo
dispuesto por el artículo 13 de la ley Nº 18.910.
Se considerarán también como pequeños productores
agrícolas, las personas indicadas en el inciso tercero del
artículo 22 de este reglamento, que cumplan con lo
dispuesto en el inciso anterior.
Quienes hayan obtenido la bonificación por INDAP, no
podrán postular a los concursos a que se refiere el
artículo 22 de este reglamento, mientras no hayan ejecutado
el correspondiente plan de manejo.