Texto oficial
Artículo 16.- Los interesados podrán percibir
incentivos respecto de uno o más de los programas
específicos señalados en el artículo 4º de este
reglamento, pero la suma total de los mismos, a nivel
Regional, no podrá exceder de 160 UTM por beneficiario en
un año presupuestario; en los planes de manejo de más de
una etapa anual, no se podrá exceder de 160 U.T.M. por plan
de manejo.
Tratándose de labores anticipadas, el interesado
deberá informar por escrito al SAG o INDAP, según
corresponda, la fecha de las labores a realizar, nombre del
potrero, superficie a intervenir y las coordenadas
georreferenciadas tomadas en el punto central del potrero
donde se pretende ejecutarlas, para los efectos de la
fiscalización que le corresponde hacer al servicio
respectivo.
Aquellos interesados que hubieren copado el monto
máximo señalado en el primer inciso de este artículo,
sólo podrán postular nuevamente al programa, una vez que
hayan dado total cumplimiento al plan de manejo aprobado y
en un año presupuestario distinto.
No obstante lo dispuesto en los incisos anteriores,
cuando en un mismo año presupuestario se cumpla la última
etapa de un plan de manejo desarrollado bajo esa modalidad y
se postule un nuevo plan de manejo por el mismo u otros
programas, las bonificaciones que se perciban en ese año
por ambos planes, podrán exceder el monto máximo señalado
en el inciso primero.
Para los efectos de este reglamento y a solicitud del
interesado, se considerará como un solo predio susceptible
de ser postulado a un plan de manejo, a predios que sean o
no contiguos, pertenecientes a un mismo propietario, sea
cual fuere el número de inscripciones de dominio en el
Conservador de Bienes Raíces respectivo o roles de avalúo
en el Servicio de Impuestos Internos, que tengan los mismos.
Si un predio estuviere ubicado en forma tal, que una parte
del mismo corresponda a una región y otra a una región
diferente, el interesado podrá presentar en cada una de
esas regiones un plan de manejo por la parte del predio
comprendida en la región respectiva, entendiéndose, sólo
para estos efectos, a cada una de esas partes como predios
distintos.