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Artículo 16 (DEL ART. PRIMERO) del Decreto 83

Fija reglamento del DFL nº 235, de 1999, que establece sistema de incentivos para la recuperacion de suelos degradados

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 247405 / 8049872.

Texto oficial

Artículo 16.- Los interesados podrán percibir incentivos respecto de uno o más de los programas específicos señalados en el artículo 4º de este reglamento, pero la suma total de los mismos, a nivel Regional, no podrá exceder de 160 UTM por beneficiario en un año presupuestario; en los planes de manejo de más de una etapa anual, no se podrá exceder de 160 U.T.M. por plan de manejo. Tratándose de labores anticipadas, el interesado deberá informar por escrito al SAG o INDAP, según corresponda, la fecha de las labores a realizar, nombre del potrero, superficie a intervenir y las coordenadas georreferenciadas tomadas en el punto central del potrero donde se pretende ejecutarlas, para los efectos de la fiscalización que le corresponde hacer al servicio respectivo. Aquellos interesados que hubieren copado el monto máximo señalado en el primer inciso de este artículo, sólo podrán postular nuevamente al programa, una vez que hayan dado total cumplimiento al plan de manejo aprobado y en un año presupuestario distinto. No obstante lo dispuesto en los incisos anteriores, cuando en un mismo año presupuestario se cumpla la última etapa de un plan de manejo desarrollado bajo esa modalidad y se postule un nuevo plan de manejo por el mismo u otros programas, las bonificaciones que se perciban en ese año por ambos planes, podrán exceder el monto máximo señalado en el inciso primero. Para los efectos de este reglamento y a solicitud del interesado, se considerará como un solo predio susceptible de ser postulado a un plan de manejo, a predios que sean o no contiguos, pertenecientes a un mismo propietario, sea cual fuere el número de inscripciones de dominio en el Conservador de Bienes Raíces respectivo o roles de avalúo en el Servicio de Impuestos Internos, que tengan los mismos. Si un predio estuviere ubicado en forma tal, que una parte del mismo corresponda a una región y otra a una región diferente, el interesado podrá presentar en cada una de esas regiones un plan de manejo por la parte del predio comprendida en la región respectiva, entendiéndose, sólo para estos efectos, a cada una de esas partes como predios distintos.