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Artículo 20 (DEL ART. PRIMERO) del Decreto 83

Fija reglamento del DFL nº 235, de 1999, que establece sistema de incentivos para la recuperacion de suelos degradados

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 247405 / 8049878.

Texto oficial

Artículo 20.- Determinados los productores beneficiarios de los programas específicos a que se refiere el artículo 4º de este reglamento, de acuerdo a lo señalado en el artículo anterior, INDAP reconocerá dos tipos de usuarios: A) Productores que financian total o parcialmente la inversión con crédito de INDAP o que siendo usuarios de algunos de sus servicios, financian la inversión con recursos propios: i. Para los casos en que se solicite financiamiento, deberá presentarse la correspondiente solicitud de crédito, una vez formalizada la documentación y trámite pertinente, INDAP entregará los fondos de acuerdo a la normativa vigente que regula el Sistema. ii. Una vez realizadas las labores comprometidas en el Plan de Manejo y acreditado su cumplimiento según lo señalado en el artículo 42 de este reglamento, el usuario podrá solicitar hacer efectivo el incentivo. iii. No obstante lo anterior, en casos calificados por el Jefe de Area y a requerimiento del usuario, se podrá entregar, al momento de la formalización de la asignación del incentivo solicitado, anticipos a cuenta de éste. iv. Al liquidar los saldos o pago total del incentivo, el usuario deberá presentar, cuando corresponda, la factura o boleta de servicios que certifique el pago al operador por los servicios prestados. B) Productores que financian la inversión con recursos propios o fuentes diferentes al Instituto y que no participan en algún servicio de éste: i. Una vez realizadas las labores especificadas en el Plan de Manejo, el usuario podrá solicitar al Jefe de Area correspondiente hacer efectivo el beneficio. Para estos efectos, deber contar con un Informe Técnico de Area, emitido por el rea correspondiente, donde se certifique que las labores comprometidas han sido efectivamente realizadas, as como la superficie en que se efectuaron tales labores. ii. Al solicitar el pago del incentivo, el usuario deber presentar, cuando corresponda, la factura o boleta de servicios que certifique el pago al operador por los servicios prestados. iii. Una vez acreditado el cumplimiento de los planes de manejo, INDAP pagar los incentivos en la proporción correspondiente a los trabajos efectivamente cumplidos del Plan de Manejo aprobado y de acuerdo a los valores indicados en la tabla de costos vigente al momento de solicitar el beneficio.