Texto oficial
Artículo 20.- Determinados los productores
beneficiarios de los programas específicos a que se refiere
el artículo 4º de este reglamento, de acuerdo a lo
señalado en el artículo anterior, INDAP reconocerá dos
tipos de usuarios:
A) Productores que financian total o parcialmente la
inversión con crédito de INDAP o que siendo usuarios de
algunos de sus servicios, financian la inversión con
recursos propios:
i. Para los casos en que se solicite financiamiento,
deberá presentarse la correspondiente solicitud de
crédito, una vez formalizada la documentación y trámite
pertinente, INDAP entregará los fondos de acuerdo a la
normativa vigente que regula el Sistema.
ii. Una vez realizadas las labores comprometidas en el
Plan de Manejo y acreditado su cumplimiento según lo
señalado en el artículo 42 de este reglamento, el usuario
podrá solicitar hacer efectivo el incentivo.
iii. No obstante lo anterior, en casos calificados por el
Jefe de Area y a requerimiento del usuario, se podrá
entregar, al momento de la formalización de la asignación
del incentivo solicitado, anticipos a cuenta de éste.
iv. Al liquidar los saldos o pago total del incentivo,
el usuario deberá presentar, cuando corresponda, la factura
o boleta de servicios que certifique el pago al operador por
los servicios prestados.
B) Productores que financian la inversión con recursos
propios o fuentes diferentes al Instituto y que no
participan en algún servicio de éste: i. Una vez
realizadas las labores especificadas en el Plan de Manejo,
el usuario podrá solicitar al Jefe de Area correspondiente
hacer efectivo el beneficio. Para estos efectos, deber
contar con un Informe Técnico de Area, emitido por el rea
correspondiente, donde se certifique que las labores
comprometidas han sido efectivamente realizadas, as como la
superficie en que se efectuaron tales labores.
ii. Al solicitar el pago del incentivo, el usuario deber
presentar, cuando corresponda, la factura o boleta de
servicios que certifique el pago al operador por los
servicios prestados.
iii. Una vez acreditado el cumplimiento de los planes de
manejo, INDAP pagar los incentivos en la proporción
correspondiente a los trabajos efectivamente cumplidos del
Plan de Manejo aprobado y de acuerdo a los valores indicados
en la tabla de costos vigente al momento de solicitar el
beneficio.