Texto oficial
Artículo 21.- A petición expresa del interesado y por
un máximo total anual de 15 U.T.M. para las bonificaciones
a que se refieren los programas de las letras c), d), e) y
f) del artículo 4 de este reglamento, y de 20 U.T.M. para
las bonificaciones a que se refieren los programas a) y b),
serán de hasta un 100% respecto de los siguientes
beneficiarios de INDAP, cuyos predios estén ubicados en la
VIII, IX, XIV y X Regiones y de hasta un 90% en el resto del
país:
a) Usuarios cuyos predios tengan superficies iguales o
inferiores a 3 hectáreas de riego básico y b) Indígenas
o integrantes de comunidades de indígenas respecto de los
goces individuales de los terrenos adjudicados o adquiridos
conforme a la legislación indígena, circunstancia que
deberá acreditarse formalmente, cualquiera sea su
superficie, siempre que ésta no supere el límite
establecido en el artículo 13 de la ley Nº 18.910 y que lo
califica como pequeño productor agrícola
En el caso que los incentivos económicos a que se
refieren los programas específicos de las letras a) y b)
del Artículo 4 de este Reglamento se complementen con los
programas específicos señalados en las letras c), d), e) y
f) del mismo artículo, prevalecer como tope anual el monto
del menor incentivo.
Aquellos usuarios que se acojan al beneficio indicado
en el presente artículo, quedarán impedidos de participar
en el Programa durante el resto del año calendario en que
hayan obtenido el beneficio y a partir del momento en que
postulan a éste. Asimismo, quedarán impedidos de solicitar
este beneficio todos aquellos usuarios que durante el año
calendario en que postulan ya hayan participado en el
Programa.