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Artículo 21 (DEL ART. PRIMERO) del Decreto 83

Fija reglamento del DFL nº 235, de 1999, que establece sistema de incentivos para la recuperacion de suelos degradados

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 247405 / 8049879.

Texto oficial

Artículo 21.- A petición expresa del interesado y por un máximo total anual de 15 U.T.M. para las bonificaciones a que se refieren los programas de las letras c), d), e) y f) del artículo 4 de este reglamento, y de 20 U.T.M. para las bonificaciones a que se refieren los programas a) y b), serán de hasta un 100% respecto de los siguientes beneficiarios de INDAP, cuyos predios estén ubicados en la VIII, IX, XIV y X Regiones y de hasta un 90% en el resto del país: a) Usuarios cuyos predios tengan superficies iguales o inferiores a 3 hectáreas de riego básico y b) Indígenas o integrantes de comunidades de indígenas respecto de los goces individuales de los terrenos adjudicados o adquiridos conforme a la legislación indígena, circunstancia que deberá acreditarse formalmente, cualquiera sea su superficie, siempre que ésta no supere el límite establecido en el artículo 13 de la ley Nº 18.910 y que lo califica como pequeño productor agrícola En el caso que los incentivos económicos a que se refieren los programas específicos de las letras a) y b) del Artículo 4 de este Reglamento se complementen con los programas específicos señalados en las letras c), d), e) y f) del mismo artículo, prevalecer como tope anual el monto del menor incentivo. Aquellos usuarios que se acojan al beneficio indicado en el presente artículo, quedarán impedidos de participar en el Programa durante el resto del año calendario en que hayan obtenido el beneficio y a partir del momento en que postulan a éste. Asimismo, quedarán impedidos de solicitar este beneficio todos aquellos usuarios que durante el año calendario en que postulan ya hayan participado en el Programa.